El CGPJ se pronuncia sobre la reforma de la Ley de Extranjería.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el día 26 de julio una resolución por mayoría, en su dictamen sobre la reforma de la Ley de Extranjería, preceptivo aunque no vinculante, en el que transmite al Gobierno que "no deja de producir preocupación el regreso al sistema de la Ley de 1985 privando a los extranjeros en situación irregular de los derechos de asociación, reunión, manifestación, libertad sindical y huelga, independientemente de que su regulación pueda incluir las restricciones que se consideren adecuadas a su ejercicio". Esta declaración tuvo el voto en contra de seis vocales, designados a propuesta del PP, frente a 13 que votaron a favor.
El pleno rechazó a su vez una propuesta alternativa a esta enmienda, que sólo obtuvo seis votos a favor y señalaba que "el ejercicio de estos derechos se reconoce exclusivamente a los extranjeros que se encuentran legalmente en España, en el mismo modo que la Ley Orgánica de 1985, y sobre la que no existió pronunciamiento contrario del Tribunal Constitucional, y frente a la concepción extensiva contenida en la Ley vigente".
Según explicó el portavoz del Poder Judicial, Benigno Varela, del informe publicado ayer por la Comisión de Estudios del CGPJ, se ha retirado "prácticamente" en su totalidad la alusión a la precipitación del Gobierno en abordar la reforma porque no es competencia del CGPJ hacer consideraciones "sobre la oportunidad política de reformar o no las leyes".
También se han retirado las alusiones a conceptos jurídicos indeterminados de la ley que podían dar lugar a arbitrariedad, y con ella la referencia a una falta de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones. "El texto de la Comisión de Estudios e Informes se ha mantenido en un 95 por ciento, aunque algunas páginas del informe han sido objeto de una nueva redacción", explicó el portavoz del CGPJ, que apuntó que el dictamen tiene más consideraciones técnicas de carácter positivo que negativas.
No obstante, y aunque el Poder Judicial considera que se mantienen suficientes garantías del derecho a la tutela judicial efectiva, mantiene las recomendaciones sobre control judicial a partir de 72 horas de detención de un inmigrante para su retorno. En este punto, matizó que se mantiene alguna referencia a la actuación del Ministerio del Interior en la detención de inmigrantes, aunque afirmó que no se incide mucho en ello, mientras que el informe de la Comisión de Estudios aludía a un excesivo arbitrio de este Departamento. También requieren que se motiven las denegaciones de todo tipo de visados.
ACUERDOS DE TAMPERE
Asimismo, Varela explicó que el CGPJ constata que la Ley en vigor atribuye a los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, derechos y libertades en condiciones de igualdad con los españoles, mientras que el anteproyecto de reforma condiciona el disfrute de derechos a la legalidad del inmigrantes, de acuerdo con los compromisos de Tampere. En cualquier caso, señaló que no compete a este órgano determinar la constitucionalidad o no de las leyes sino al Tribunal Constitucional y que además éste no se ha pronunciado tampoco sobre la constitucionalidad o no de la Ley de 1985.
Igualmente, destacó como aspectos positivos del texto las medidas destinadas a la persecución de inmigración ilegal, especialmente contra las mafias, y que se mantenga como causa de renovación de permiso que el extranjero este percibiendo el subsidio de desempleo.
"El CGPJ valora muy positivamente la regulación de la tutela judicial efectiva y la asistencia letrada, así como la referencia a la Comunidad Autónoma de Canarias y su posibilidad de elevar propuestas al Gobierno en materia de inmigración", comentó.
El informe, cuya redacción definitiva se conocerá mañana, advierte que la reforma no recoge adecuadamente el procedimiento de expulsión y le sugiere que este procedimiento se acuerde en el seno de un procedimiento administrativo con todas las garantías. Asimismo, recomienda considerar siempre como excepcional la denegación de visados por reagrupación familiar, e incluir dentro de los hijos reagrupables a los mayores de 18 años dependientes económicamente del extranjero residente.
Por otro lado, considera más adecuada la regulación actual de la asistencia jurídica gratuita y recomiendan que se mantenga tanto para los procesos de rechazo en frontera como para los de expulsión.
También constata que la norma se inclina hacia el silencio administrativo negativo, informó Europa Press.
El Tribunal Supremo ha condenado a la compañía "Hijos de Constantino Barreiro" y a su administrador a pagar cinco millones de pesetas a la familia de un trabajador fallecido mientras limpiaba un pozo, al no ser advertido de los peligros "fácilmente previsibles" que le causaron la muerte.
La Sala de lo Civil del Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que absolvió a la empresa y a su administrador al considerar que no quedó probada su culpa ni la relación causal con el fallecimiento del trabajador, por lo que determinó que los demandados eran ajenos al accidente.
El trabajador falleció -junto a otros dos compañeros- por asfixia al inhalar gas carbónico acumulado en el pozo que iba a limpiar y "habiendo contribuido decisivamente a dicho resultado la total omisión de cualquier medida de seguridad a la hora de descender al pozo".
Explica que el pozo, situado en una nave, llevaba catorce años sin limpiar y no se advirtió que dentro de este local "se movían bombonas con CO2 con la posibilidad de que siendo un gas pesado pudieran encontrarlo en el fondo, ni tampoco el de que allí se movían camiones de gasóleo que también expedían dicho gas".
En estas circunstancias, el trabajador al bajar al pozo resultó de inmediato afectado por los gases, perdiendo el conocimiento y alertados sus compañeros, también sin ninguna precaución, descendieron al fondo "padeciendo intoxicación los tres, que llegó a producirles la muerte".
El Supremo considera que "la culpa del administrador radicó en no contratar a una empresa especializada para un trabajo peligroso, no advertir del mal olor que había venido apreciando en el pozo y asumir parte de la dirección inicial de la faena de limpieza", debiendo responder también la entidad mencionada.
Además, establece que la Audiencia de Pontevedra debió resolver en el recurso la cuestión planteada por el abogado de la familia de la víctima de que se estudiara el importe de la indemnización, aunque no modifica la cantidad que determinó en su día el juzgado de Redondela en su sentencia que confirma íntegramente el Supremo, informó Efe.
Los jueces pueden apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula de un contrato, celebrado entre un profesional y un consumidor, al examinar si su juzgado admite a trámite una demanda.
Así lo ha aclarado el Tribunal de Luxemburgo en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n: 35 de Barcelona relativa a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Dos editoriales -Salvat Editores y Océano Grupo Editorial- habían presentado ante este juzgado varias demandas contra algunos clientes que no residían en Barcelona por el impago de las mensualidades de unos contratos de venta a plazos de una enciclopedia.
LA DIRECTIVA
Según la Directiva, "las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".
La norma enumera una serie "no exhaustiva" de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, y entre ellas incluye aquellas que tengan por objeto o efecto "suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor".
Además, la Directiva también establece que los Estados velarán por que cese del uso de cláusulas abusivas y que dichas cláusulas no vincularán al consumidor, a pesar de que el contrato será obligatorio si puede subsistir sin ellas.
LA LEY ESPAÑOLA
En el Derecho español, la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas incluidas en los contratos por los profesionales ha sido garantizada por la Ley General de 1984 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación que en 1998 supuso la adaptación íntegra del Derecho nacional a lo dispuesto en la Directiva.
La ley de 1998 establece como abusiva "la previsión en un contrato de pactos de sumisión expresa a un Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o al lugar del cumplimiento de la obligación".
En los casos concretos sobre los que el juzgado de Barcelona plantea su cuestión, los contratos contenían una cláusula que atribuía la competencia a los Tribunales de Barcelona, ciudad en la que no está domiciliado ninguno de los demandados, pero en donde se encuentra el domicilio social de las demandantes.
El juzgado n: 35 albergaba dudas acerca de su competencia para conocer de estos litigios ya que, aunque en varias ocasiones el Tribunal Supremo ha declarado abusivas cláusulas como las que contenían estos contratos, las decisiones de los juzgados son "contradictorias en cuanto a la posibilidad de apreciar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas", por ello planteó la cuestión prejudicial.
El Tribunal de Luxemburgo ha resuelto ahora que la cláusula de los contratos de las editoriales reúne todos los requisitos para poder ser calificada como abusiva pues atribuye la competencia, en todos los litigios que tengan su origen en el contrato, a un órgano jurisdiccional del territorio en el que se halla el domicilio del profesional, e "impone al consumidor la obligación de someterse a la competencia exclusiva de un Tribunal que puede estar lejos de su domicilio, lo que puede hacer más dificultosa su comparecencia".
Además, el Tribunal reconoce que en los casos de litigios de escasa cuantía, los gastos correspondientes a la comparecencia del consumidor podrían resultar disuasorios y dar lugar a que éste renuncie a interponer un recurso judicial y a defenderse, por lo que se puede interpretarse que la cláusula está comprendida en la categoría de aquellas que tienen por objeto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.
"En cambio, esta cláusula permite al profesional agrupar todos los procedimientos contenciosos correspondientes a su actividad profesional en el Tribunal en cuyo territorio se encuentra su domicilio, lo que facilita la organización de su comparecencia, al mismo tiempo que hace que ésta sea menos gravosa".
ACTUACIÓN DE OFICIO
Respecto a si el juez puede apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula de un contrato, el Tribunal recuerda que el sistema se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al nivel de información "situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas".
Y asegura que la obligación de los Estados de prever que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores, "no podría alcanzarse si éstos tuvieran que hacer frente a la obligación de plantear por sí mismos el carácter abusivo de dichas cláusulas"; más aun si se trata de litigios cuya cuantía es a menudo escasa, y los honorarios del abogado pueden resultar superiores a los intereses en juego, lo cual puede disuadir al consumidor de defenderse ante la aplicación de una cláusula abusiva.
De ello se deduce, según el Tribunal de Luxemburgo, que "sólo podrá alcanzarse una protección efectiva del consumidor si el Juez nacional está facultado para apreciar de oficio dicha cláusula" y la apreciación, como ocurre en este caso, se puede producir cuando examine la admisibilidad de una demanda presentada en su juzgado.
El Tribunal también apunta el importante papel que las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la lucha contra este tipo de cláusulas.