SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: NULIDAD PARCIAL DEL REGLAMENTO TRIBUTARIO REGULADOR DE LOS PAGOS A CUENTA, por infracción del principio de capacidad económica en el IRPF, afecta a los arrendamientos de inmuebles urbanos.T.S. Sala 3*, Sección 2*, Sentencia 2 de marzo de 2000:
Esta sentencia anula la obligación de retención e ingreso a cuenta del 18 por 100 en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El Tribunal Supremo anula en esta sentencia dos artículos del R.D. 2717/1998, de 18 de diciembre, sobre pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros extremos: en concreto se trata del artículo 27 y el artículo 40, en la medida que este último modificó el artículo 62-3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 14 de abril de 1997, en el punto concreto de señalamiento del tipo de retención.
En el Fundamento de Derecho Tercero, la Sala señala cómo "habiendo establecido de nuevo el tipo del 18 por 100 el Art. 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de 5 de febrero de 1999 que, asimismo se halla recurrido ante esta Sala, los efectos de esta sentencia quedan limitados, por lo que a retenciones del Impuesto sobre la Renta se refiere, al período comprendido entre el 1: de enero de 1999 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2717/1998) y el día 10 de febrero de 1999 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)."
MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA EN MATERIA DE RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS O SUBARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES:
En el Boletín Oficial del estado del pasado sábado 10 de junio de 2000, ha aparecido publicado el R.D. 1088/2000, que viene a modificar el tipo de retención aplicable a los arrendamientos urbanos. Este cambio ha tenido lugar a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2000, que ya comentamos en esta misma página de actualidad. Dada la importancia del asunto y la gran cantidad de personas a las que afecta, así como las modificaciones que este R.D. realiza en los Reglamentos del I.R.P.F. y del Impuesto de Sociedades, transcribimos íntegramente el contenido de este R.D.:
REAL DECRETO 1088/2000, de 9 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles.
El presente Real Decreto modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de rebajar del 18 al 15 por 100 el tipo que se aplica para determinar el importe de la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
La modificación viene exigida por las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 18 de marzo de 2000, que han anulado los preceptos de dichos Reglamentos que establecían el tipo de retención en el 18 por 100.
Para establecer el nuevo tipo de retención se ha tenido presente la doctrina que el Alto Tribunal ha elaborado en relación con el régimen de las retenciones a cuenta de los impuestos personales, así como otras consideraciones de política tributaria y económica. En particular, el propósito de reducir la cuantía de este pago a cuenta en términos compatibles con el objetivo de equilibrio presupuestario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda redactado como sigue:
+Artículo 93. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto.;
Artículo segundo. Modificación del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Socíedades.
El apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, queda redactado como sigue:
+ 1. El porcentaje al que se debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta será, con caracter general, el 18 por 100.
En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el porcentaje será el 15 por 100. Dicho porcentaje se dividirá por dos cuando se trate de rentas procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.;
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en el día siguiente al de su publicación en el +Boletín del Estado;.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO