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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

      La circular 3/2001 del Banco de España, modifica la 8/1990 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, en relación al folleto informativo sobre préstamos hipotecarios sujetos a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5-11-1994, añadiendo que de conformidad al artículo 40 del Real decreto ley 6/2000 de medidas urgentes de intensificación de la competencia de mercados de bienes y servicios, se hará constar expresamente, el derecho que asiste al cliente de proponer y elegir de mutuo acuerdo con el prestamista, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación, así como de la entidad aseguradora, que en su caso, vaya a cubrir las contingencias  que la Entidad prestamista exija para la formalización del préstamo: Igualmente se hará constar que para la designación del Notario  ante el que se vaya a otorgar la oportuna escritura pública, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial.

 

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