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SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR

El Real Decreto 7/2001 deja bien clara la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad frente a terceros por los supuestos daños que puedan causarse con la conducción de cualquier vehículo a motor especial y no, adecuado para circular por superficies terrestres.

Esto supone que cualquier vehículo a motor que pueda circular por vías públicas debe estar asegurado al menos en su tramos obligatorio frente a terceros perjudicados, lo que incluye  además del clásico ciclomotor a elementos tan peculiares como las carretillas elevadoras, es decir lo que conocemos como "toros mecánicos", mención aparte de las excavadoras, aplanadoras , etc que pueden circular fuera de un recinto cerrado para acudir a las obras o lugares donde trabajar.

No sólo influye en el ámbito de la mera responsabilidad civil, sino que debemos recordar que en el actual Código penal, la circulación sin seguro esta tipificada como falta.

Debemos recordar que para más información, los profesional de Ruiseñores y Gil le atenderán gustosamente en este y otros particulares.

 

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