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ACLARACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA DE UN AUTOMÓVIL DE EMPRESA

Una empresa, dedicada en el caso que se analiza al asesoramiento de empresas, y que realiza muchas veces dicho asesoramiento en el domicilio de los clientes, compra un vehículo para que los socios trabajadores visiten a clientes y, en general, para desplazamientos ocasionados por la actividad de la empresa. La consulta plantea a Tributos la deducción de las cuotas del IVA soportadas en la compra del vehículo y en los gastos posteriores y, más concretamente, en qué proporción.

Establece la ley de 1992 que regula este impuesto que los empresarios o profesionales sólo podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de los bienes que se relacionen, directa y exclusivamente, con su actividad empresarial o profesional. Originalmente, la ley del IVA establecía que se exceptuaba de esta regla general a los bienes utilizados en forma mixta, esto es, en actividades empresariales y privadamente, cuando la utilización privada era accesoria y notoriamente irrelevante.

Por consiguiente, para que un empresario o profesional pudiese deducirse las cuotas de IVA del vehículo debía demostrar, si estaba en vía de Inspección, que el automóvil se utilizaba casi exclusivamente para sus actividades empresariales o profesionales y que, en consecuencia, la actividad privada con el vehículo era notoriamente irrelevante, concepto éste indeterminado que dio lugar a numerosas controversias.

Para ello, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del año 1998 reformó la ley y estableció que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento". Sin embargo, cuando se trata de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros, enseñanza de conductores y otros casos similares, quedarán afectadas la totalidad de las cuotas.

Por consiguiente, si la Inspección considera procedente un grado de afectación, y por tanto de deducción, inferior habrá de probarlo, y a lo mismo está obligado el contribuyente. Es decir, si éste quiere deducirse un grado mayor, tendrá que demostrarlo.

La consulta, fechada el 8 de junio pasado, no se pronuncia sobre la admisión de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades. Dado que no existe en su normativa una presunción análoga a la indicada a efectos de IVA, serán deducibles las cuotas de amortización del vehículo y los gastos relacionados con él, como combustibles, reparaciones, etc., si el contribuyente los contabiliza adecuadamente y en la proporción en que se utilicen para las necesidades de la empresa.

Por otra parte, la utilización del vehículo para necesidades privadas de los socios se considerará retribución en especie a los accionistas y no será gasto deducible. Si lo utilizan privadamente trabajadores no socios o administradores no socios se considerará gasto de personal de la empresa, deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y rendimiento de trabajo personal en especie en el IRPF de estos trabajadores o administradores.

 

 

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