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EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS WEBS COMERCIALES.

La entrada en vigor de la LSSI el pasado 12 de octubre, (tras 3 meses de vacatio legis desde su publicación en el BOE el pasado 12 de Julio) conlleva una serie de efectos que es necesario poner de manifiesto:

 

  • De conformidad con su artículo 9, se deberá de comunicar al registro Mercantil (u otro registro público en el caso de tratarse de personas jurídicas, sociedades, profesionales o autónomos que no se inscriben en el registro mercantil) donde se encuentre inscrita la empresa que presta el servicio, y a los solos efectos de publicidad para terceros, al menos un nombre de dominio o dirección de Internet(por tanto no es necesario que se posea un dominio sino que basta con la presencia de la empresa en Internet) que sea utilizado por la misma, así como su modificación o cancelación.

 

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del dominio o dirección web, si bien la Disposición Transitoria Única de la LSSI establece que para las empresas con presencia en internet a la entrada en vigor de la Ley, se prevé un plazo de un año para llevar a cabo dicha comunicación al Registro de la Propiedad, es decir que se tiene para llevarlo a efecto hasta el 12 de Octubre de 2003.

 

La forma de llevar a cabo esta comunicación para su anotación en el Registro mercantil no se detalla en la Ley, pareciendo que se reserva para un desarrollo posterior por un Reglamento. Si se recoge que los datos sobre el dominio constaran en el Registro de conformidad con la legislación registral.

 

La falta de comunicación al Registro Mercantil del nombre de dominio o dirección de Internet es considerada infracción leve por la LSSI, pudiéndose sancionar con multa de hasta 30.000 €.

 

·        Conforme al artículo 10 de la LSSI el prestador de servicios (la empresa propietaria del dominio, o que lo utiliza en su labor comercial) esta obligado a poner a disposición de los usuarios de forma permanente, fácil, directa y gratuita (Bastaría en principio recogerlos en la página web en la página principal o con enlaces a ellos en dicha página aunque se encuentren en otra ventana), los siguientes datos:

a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio, o en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Si el prestador de servicios es un profesional (no una empresa), deberá consignarse también en su página web:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

El incumplimiento de los párrafos a) y f) puede suponer una infracción grave, con sanción hasta 150.000 €, y el de los demás párrafos infracción leve , con sanción hasta 30.000 €.

 

·        Si en la página web se facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda a otras webs, el prestador de servicios (la empresa propietaria del dominio, o que lo utiliza en su labor comercial) no es responsable del contenido ilícito de los mismos mientras no tenga conocimiento de la actividad ilícita o que lesiona derechos o intereses de terceros, o que en cuanto la tenga suprima o inutilice el enlace.

 

·        Comunicaciones Comerciales. (Correos electrónicos comerciales, fundamentalmente de publicidad o promoción):Deben quedar claramente identificadas como publicidad o comunicación comercial, al principio del mensaje, y determinado el remitente de las mismas.

Están prohibidos los correos electrónicos no solicitados o expresamente autorizados  por el usuario, pudiendo éste revocar su consentimiento en cualquier momento, poniéndole a trabes de la página web o el propio correo los medios electrónicos necesarios para ello ( por ejemplo un enlace que genere un correo electrónico para darse de baja en la lista de correo de publicidad de una empresa).

En el caso de que en la dinámica de una transacción electrónica se haga necesario que el usuario facilite su correo electrónico se requerirá autorización expresa al mismo para utilizarlo para actividades promocionales, pudiendo ser revocado en cualquier momento.

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado infracción grave o leve, con sanciones de hasta 150.000 €.

·        Contratación de negocios por vía electrónica.

Si a través de su página web lleva a cabo transacciones o contrataciones de servicios (Comercio electrónico, prestación de servicios con ánimo de lucro...), debe de tener en cuenta:

Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.

 

Son obligaciones del prestador de servicios que realice transacción comercial a trabes de Internet:

 

1)      Previas al inicio de la actividad comercial:

 

 a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.

 

b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.

 

c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y

 

d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

 

2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:

 

a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o

 

b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.

 

4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

 

 

2)      Posterior a la celebración del contrato:

 

El oferente está obligado a confirmarla recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios

 

a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o

 

b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.

 

En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.

 

2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.

 

En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.

 

3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando

 

a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o

 

b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.

 

Todas estas circunstancias es recomendable recogerlas en un apartado especifico de la web que podemos denominar condiciones generales de contratación.

 

·        En cuanto a aquellas webs que manejen datos personales de los usuarios es necesario conocer que la LSSI no ha  modificado las obligaciones que contiene la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a los responsables del tratamiento de datos o de terceros que tengan acceso a ellos incluidas la obligación de notificación de los tratamientos realizados a la Agencia de Protección de Datos; la obligatoriedad de informar a los afectados de una forma leal y transparente respecto de los tratamientos que se vayan a realizar, sus finalidades y los destinatarios de la información; la legitimación de los mismos a través del consentimiento, la necesidad para la relación contractual o mediante alguna de las otras posibilidades que marca la LOPD así como el sometimiento a los poderes de supervisión e investigación de la Agencia de Protección de Datos.

Todo ello es recomendable que se recoja en la propia web en un apartado donde se exponga la política de privacidad de datos de la empresa.

 

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