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EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS WEBS COMERCIALES. La entrada en vigor de la LSSI el pasado 12 de octubre, (tras 3 meses de vacatio legis desde su publicación en el BOE el pasado 12 de Julio) conlleva una serie de efectos que es necesario poner de manifiesto:
Esta comunicación deberá realizarse en el
plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del
dominio o dirección web, si bien la Disposición Transitoria Única de
la LSSI establece que para las empresas con presencia en internet a la
entrada en vigor de la Ley, se prevé un plazo de un año para
llevar a cabo dicha comunicación al Registro de la Propiedad, es decir
que se tiene para llevarlo a efecto hasta el 12 de Octubre de 2003. La forma de llevar a cabo esta comunicación para su anotación en el Registro mercantil no se detalla en la Ley, pareciendo que se reserva para un desarrollo posterior por un Reglamento. Si se recoge que los datos sobre el dominio constaran en el Registro de conformidad con la legislación registral. La falta de comunicación al Registro Mercantil del nombre de dominio o dirección de Internet es considerada infracción leve por la LSSI, pudiéndose sancionar con multa de hasta 30.000 €. · Conforme al artículo 10 de la LSSI el prestador de servicios (la empresa propietaria del dominio, o que lo utiliza en su labor comercial) esta obligado a poner a disposición de los usuarios de forma permanente, fácil, directa y gratuita (Bastaría en principio recogerlos en la página web en la página principal o con enlaces a ellos en dicha página aunque se encuentren en otra ventana), los siguientes datos: a)
Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio, o en su
defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en
España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. b)
Los datos de su inscripción en el Registro c)
En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de
autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de
su supervisión e)
El número de identificación fiscal que le corresponda. f)
Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio,
indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre
los gastos de envío. g)
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la
manera de consultarlos electrónicamente. Si
el prestador de servicios es un profesional (no una empresa), deberá
consignarse también en su página web: 1.º
Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número
de colegiado. 2.º
El título académico oficial o profesional con el que cuente. 3.º
El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el
que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente
homologación o reconocimiento. 4.º
Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los
medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos. El
incumplimiento de los párrafos a) y f) puede suponer una infracción
grave, con sanción hasta 150.000 €, y el de los demás párrafos
infracción leve , con sanción hasta 30.000 €. ·
Si en la página web se facilitan
enlaces o instrumentos de búsqueda a otras webs, el prestador de
servicios (la empresa propietaria del dominio, o que lo utiliza en su
labor comercial) no es responsable del contenido ilícito de los mismos
mientras no tenga conocimiento de la actividad ilícita o que lesiona
derechos o intereses de terceros, o que en cuanto la tenga suprima o
inutilice el enlace. ·
Comunicaciones Comerciales. (Correos
electrónicos comerciales, fundamentalmente de publicidad o promoción):Deben
quedar claramente identificadas como publicidad o comunicación
comercial, al principio del mensaje, y determinado el remitente de las
mismas. Están
prohibidos los correos electrónicos no solicitados o expresamente
autorizados por el usuario,
pudiendo éste revocar su consentimiento en cualquier momento, poniéndole
a trabes de la página web o el propio correo los medios electrónicos
necesarios para ello ( por ejemplo un enlace que genere un correo electrónico
para darse de baja en la lista de correo de publicidad de una empresa). En el caso de
que en la dinámica de una transacción electrónica se haga necesario
que el usuario facilite su correo electrónico se requerirá autorización
expresa al mismo para utilizarlo para actividades promocionales,
pudiendo ser revocado en cualquier momento. El
incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado infracción
grave o leve, con sanciones de hasta 150.000 €. ·
Contratación de negocios por vía
electrónica. Si a través
de su página web lleva a cabo transacciones o contrataciones de
servicios (Comercio electrónico, prestación de servicios con ánimo de
lucro...), debe de tener en cuenta: Los
contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos
previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los
contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto por los Códigos
Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles
sobre contratos, en especial, las normas de protección de los
consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial. 2.
Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica
no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización
de medios electrónicos. 3.
Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información
relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá
satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte
electrónico. Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica. Son obligaciones del prestador de servicios que realice transacción comercial a trabes de Internet: 1)
Previas al inicio de la actividad comercial: a)
Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato. b)
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se
formalice el contrato y si éste va a ser accesible. c)
Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y
corregir errores en la introducción de los datos, y d)
La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato. 2.
El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada
en el apartado anterior cuando: a)
Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la
consideración de consumidor, o b)
El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de
correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica
equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito
de eludir el cumplimiento de tal obligación. 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las
ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica
serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su
defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los
destinatarios del servicio. 4.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el
prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las
condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de
manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el
destinatario. 2)
Posterior a la celebración del contrato: El
oferente está obligado a confirmarla recepción de la aceptación al
que la hizo por alguno de los siguientes medios a)
El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante
haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
recepción de la aceptación, o b)
La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el
procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto
como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la
confirmación pueda ser archivada por su destinatario. En
los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un
destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de
dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de
los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible
tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro
destinatario. 2.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación
cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. En
el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante
acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la
referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor
en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el
dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones. 3.
No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una
oferta cuando a)
Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la
consideración de consumidor, o b)
El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de
correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica
equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito
de eludir el cumplimiento de tal obligación. Todas
estas circunstancias es recomendable recogerlas en un apartado
especifico de la web que podemos denominar condiciones generales de
contratación. · En cuanto a aquellas webs que manejen datos personales de los usuarios es necesario conocer que la LSSI no ha modificado las obligaciones que contiene la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a los responsables del tratamiento de datos o de terceros que tengan acceso a ellos incluidas la obligación de notificación de los tratamientos realizados a la Agencia de Protección de Datos; la obligatoriedad de informar a los afectados de una forma leal y transparente respecto de los tratamientos que se vayan a realizar, sus finalidades y los destinatarios de la información; la legitimación de los mismos a través del consentimiento, la necesidad para la relación contractual o mediante alguna de las otras posibilidades que marca la LOPD así como el sometimiento a los poderes de supervisión e investigación de la Agencia de Protección de Datos. Todo ello es recomendable que se recoja en la propia web en un apartado donde se exponga la política de privacidad de datos de la empresa.
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