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MODIFICACIONES EN PLANES Y FONDOS
DE PENSIONES PARA EL 2002
La Ley 24/2001, de 27 Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social (Ley de Acompañamiento 2002) ha recogido importantes modificaciones en la regulación del tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones, que amplían los ya existentes beneficios fiscales de los planes de pensiones.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente a lo largo del tiempo que vaya haciendo esas aportaciones siendo el momento en el que se rescata el plan de pensiones el momento donde se hace la tributación sobre esas cantidades.
MODIFICACIONES FISCALES
PLANES INDIVIDUALES
La Ley de Acompañamiento regula los límites fiscales aplicables a los planes de pensiones añadiendo algunas importantes modificaciones con respecto al año 2001:
- Supresión de los límites porcentuales en las aportaciones a Planes de Pensiones:
Se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes de pensiones individuales, es decir, el 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, y actividades económicas y el 40% de los mismos rendimientos para los mayores de 52 años. Cada partícipe puede aportar por tanto independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Los límites cuantitativos pasan a ser los únicos vigentes, el total de aportaciones anuales máximas realizadas por el propio partícipe no puede exceder de 7.212,15 € (1.200.000 ptas.) sin tener en cuenta las cuantías aportadas por la empresa y que sean imputadas a cada trabajador.
- Aumento del límite cuantitativo general para contribuyentes con edad superior a 52 años:
Para el caso de partícipes de edad superior a 52 años, el límite se ve incrementado en 1.202,02 € (200.000 ptas.) por cada año de la edad del partícipe que exceda de 52 años, fijándose en 22.838,46 € (3.800.000 ptas.) el límite máximo para partícipes de edad igual o superior a 65 años.
- Contribuyentes que pueden hacer aportaciones a Planes de Pensiones
Se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes de pensiones con independencia de que las rentas que obtenga sean distintas a rentas del trabajo o de actividades económicas, como hasta ahora se venía exigiendo.
Cualquier ahorrador puede deducir las aportaciones realizadas a un plan de pensiones siempre q tenga ingresos, independientemente que sean o no rentas del trabajo (se interpreta que los incrementos patrimoniales no son considerados como ingresos a este efecto).
- Aportaciones realizadas a favor del cónyuge
Reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas a favor del cónyuge, si éste tiene ingresos inferiores a 7.212,15 € (1.200.000 ptas.), hasta un máximo de 1.803,04 € (300.000 ptas.).
Se entiende por ingresos las cuantías que integran la Base General del IRPF, a excepción de los incrementos patrimoniales tal y como veíamos en el punto anterior.
- Aumento del límite cuantitativo para aportaciones a favor de personas con una minusvalía del 65% o superior:
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrá rebasar la cantidad de 22.838,46 € (3.800.000
ptas.).
- Los límites de aportaciones, se aplicarán de forma independiente e individual, a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
- En ningún caso, la aplicación de las deducciones anteriores puede dar lugar a una Base Liquidable General Negativa.
PLANES DE EMPLEO
· Se suprimen igualmente los límites porcentuales y se incrementan las cuantías máximas de aportaciones para partícipes mayores de 52 años.
El conjunto de las aportaciones empresariales realizadas por los promotores de los planes de pensiones de empleo a favor del empleado y que le sean imputadas al mismo, tendrá como límite anual máximo las mismas cuantías máximas establecidas en los Planes Individuales.
· Supresión del límite conjunto de aportaciones a Planes Individuales y Planes de Empleo.
Esta novedad implica en muchos casos que lleguen incluso a doblarse las aportaciones que se venían realizando a los planes de pensiones al eliminar esa cuantía máxima conjunta para aportaciones al plan de empleo y aportaciones a título individual.
Pueden sumarse las aportaciones de la empresa efectuadas a un plan de empleo en nombre del empleado y las realizadas a título individual por el propio empleado; aplicando el límite general la cuantía fiscalmente deducible en la Base Imponible puede llegar hasta un total de 14.424,3 € (2.400.000 ptas.) y de 45.676,92 € (7.600.000 ptas.) para partícipes de edad igual o superior a 65 años.
· Aportaciones propias a Planes de Pensiones de Empleo realizadas por empresarios individuales.
Se permite a los empresarios individuales y profesionales que promovieran un Plan de Pensiones para sus empleados, incorporarse al mismo haciendo aportaciones, y por tanto, tener derecho a las dobles deducciones, indicadas en los apartados anteriores.
· Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo.
La Ley de Acompañamiento tiene como novedad la incorporación de una deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.
Se establece una nueva deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% de las aportaciones realizadas por las empresas a planes de pensiones de empleo imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas (se entiende que incluye retribuciones en especie) anuales inferiores a 27.000 € (4.492.422 ptas.).
En el supuesto de trabajadores con retribuciones superiores, la deducción del 10% se aplica sobre la parte proporcional de las aportaciones empresariales que correspondan a dicha cantidad.
Esta deducción se aplica también a las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo realizadas por el empresario individual, que tribute por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El incentivo para las empresas será doble: por un lado, la aportación es gasto deducible en la base imponible y, por otro, esa misma aportación da derecho a una deducción en la cuota del impuesto. Esta deducción no se puede aplicar por aportaciones realizadas como consecuencia del proceso de exteriorización de compromisos por pensiones. Aunque no está claro en el texto, la Dirección General de Tributos se ha manifestado verbalmente que dicha excepción se refiere a las cantidades que se aporten por reconocimiento de servicios pasados, no a las que se aporten anualmente para cubrir los servicios de ese año, a las cuales se les aplica la deducción.
OTRAS MODIFICACIONES
La entrada en vigor este mismo año de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado da a los beneficiarios - jubilados (antiguos partícipes que al jubilarse han empezado ya a cobrar su pensión privada) la posibilidad de cambiar de plan de pensiones dentro de su propia gestora e incluso a otra gestora diferente.
La condición impuesta por esta normativa para que los beneficiarios puedan cambiar de plan de pensiones es que no hayan acordado con su gestora el cobro de una pensión asegurada, que ya les garantiza la percepción por un importe preestablecido, al margen de las fluctuaciones de los mercados bursátiles. Deben pro tanto cobrar la pensión en forma de renta.